Regl. 3282, art. 8

PENALIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE REVISION

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Cite as Reglamento Núm. 3282, Art. 8

Si en la opinión del Secretario una institución 0 cualquier oficial, director O empleado u otra persona que participe en la administración de los asuntos de la institución, ha violado cualquier disposición de este Reglamento, el Secretario podrá emitir contra dicha institución una orden provisional de cese y desista especificando los hechos constitutivos de de la alegada violación y fijando el día (no menos de 10 días después del diligenciamiento de dicho aviso) y el lugar de una vista para determinar si una orden de cese y desista debiera ser emitida contra dicha institución. A menos que la parte o partes así notificadas comparezcan personalmente 0 por un representante -6- debidamente autorizado, se entenderá que han consentido a la emisión de una orden permanente de cese y desista. En el caso de dicho consentimiento 0 si el Secretario determinase, después de dicha vista, que una violación a este Reglamento se ha establecido, la orden de cese y desista, e imposición de multa se convertirá en final y firme. Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento 0 de cualquier orden del Secretario, se penalizará mediante la imposición de una multa administrativa, no menor de $100 ni mayor de $500, según lo establecido por la ley aplicable a cada institución en particular. En caso de que la multa administrativa impuesta de acuerdo con este artículo no sea pagada dentro del período de tiempo que fije el Secretario, éste podrá proceder al cobro de la misma utilizando el procedimiento administrativo y/o judicial propuesto por la ley para el cobro de contribuciones.
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