Regl. 3282, art. 8
PENALIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE REVISION
Cite as Reglamento Núm. 3282, Art. 8
Si en la opinión del Secretario una institución 0 cualquier
oficial, director O empleado u otra persona que participe en la
administración de los asuntos de la institución, ha violado
cualquier disposición de este Reglamento, el Secretario podrá
emitir contra dicha institución una orden provisional de cese y
desista especificando los hechos constitutivos de de la alegada
violación y fijando el día (no menos de 10 días después del
diligenciamiento de dicho aviso) y el lugar de una vista para
determinar si una orden de cese y desista debiera ser emitida
contra dicha institución. A menos que la parte o partes así
notificadas comparezcan personalmente 0 por un representante
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debidamente autorizado, se entenderá que han consentido a la
emisión de una orden permanente de cese y desista. En el caso de
dicho consentimiento 0 si el Secretario determinase, después de
dicha vista, que una violación a este Reglamento se ha
establecido, la orden de cese y desista, e imposición de multa se
convertirá en final y firme.
Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento 0
de cualquier orden del Secretario, se penalizará mediante la
imposición de una multa administrativa, no menor de $100 ni mayor
de $500, según lo establecido por la ley aplicable a cada
institución en particular. En caso de que la multa
administrativa impuesta de acuerdo con este artículo no sea
pagada dentro del período de tiempo que fije el Secretario, éste
podrá proceder al cobro de la misma utilizando el procedimiento
administrativo y/o judicial propuesto por la ley para el cobro de
contribuciones.