Regl. 8357, art. 5.7-1.2

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-1.2

Este Reglamento se adopta y promulga al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, 1 L.P.R.A. §§ 311 et seq., la Ley Núm. 131-2003, según enmendada, conocida como Ley para Contratación con el Gobierno para Asistencia Social, 8 L.P.R.A. §§ 1011 et seq., y la Ley Núm. 170 -1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. §§ 2101 et seq. Además en cumplimiento con las disposiciones del Violence Against Women Act de 1994, Titulo IV, §§ 40001 --40703 -- del Violent Crime Control and Law Enforcement Act., Pub. Law. 103-322, 108 Stat. 1796 (VAWA 1994), su reautorización del 2000 como parte del Trafficking Victims Protection Act, Pub. Law 106-306 (VAWA 2000) y su reautorización del 2005, Violence Against Women and Department 01 Justice Reauthorization, Pub. Law 109-162 (VAWA 2005).
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