Regl. 8357, art. 5.7-1.3

Exposición de Motivos

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-1.3

Por virtud de la Ley Núm. 20, supra, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) está autorizada a recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, y de transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier clase que reciba de agencias, gobiernos municipales y del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, así como provenientes de personas, entidades no gubernamentales y de otras entidades privadas para el diseño e implantación de proyectos y programas a ser ejecutados por la Oficina, por las agencias, entidades y entidades no gubernamentales de mujeres O por la sociedad civil. Los fondos recibidos por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres se contabilizan, controlan y administran con sujeción a las leyes que regulan el uso de fondos públicos, estatales y federales, reglas o convenios en virtud de los cuales recibe los fondos. Además tiene el poder y facultad para adoptar cualesquiera reglas y reglamentos que fueran necesarios para llevar a cabo los propósitos de nuestra ley habilitadora. Reglamento para el Otorgamiento de Fondos y Donativos de la OPM 5 La Oficina de la Procuradora de las Mujeres a través del otorgamiento de fondos educa a la población sobre conductas antisociales que promueven y generan violencia contra las mujeres con el propósito de llevar a cabo campañas de prevención; ofrece servicios a las sobrevivientes y a sus hijos e hijas de las manifestaciones de la violencia; concienciar al funcionario del sistema de justicia criminal responsables de hacer cumplir las leyes que prohíben la violencia y el discrimen contra las mujeres; entre otros objetivos.
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