Regl. 8357, art. 5.7-1.6
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-1.6
Año Fiscal Económico -Período de doce meses comprendido entre el 1ro. de julio de un año
y el 30 de junio del año siguiente. En caso de otorgación de fondos estatales será entre el
1ro de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente o lo que se establezca en
el contrato conforme a la fecha en que se recibieron los fondos.
Conflicto de Intereses Significa aquella situación en la que el interés personal o económico
de una persona esté en pugna con sus deberes y obligaciones.
Contrato -Significa un convenio o negocio jurídico para hacer o dejar de hacer determinado
acto, otorgado con el consentimiento de las partes contratantes, en relación con un objeto
cierto que sea materia del contrato y por virtud de la causa que se establezca, por lo que
constituye la ley entre las partes.
División de Desarrollo y Monitoreo -División de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres,
adscrita a la Procuraduría Auxiliar de Administración, Servicios, Desarrollo y Monitoreo que
estudia, examina las propuestas y recomienda la otorgación de fondos estatales y
federales. Las mismas se harán a las agencias gubernamentales y organizaciones no
gubernamentales que los soliciten a través de propuestas dirigidas a la prevención e
intervención con la violencia doméstica y al desarrollo integral de las mujeres. Fiscaliza y
monitorea la utilización de los fondos adjudicados a través de las propuestas.
Regiamento para el Otorgamiento de
Fondos y Donativos de la OPM
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Donativo Otorgación de fondos y/ o cualquier otro bien por la Oficina de la Procuradora de
las Mujeres, aprobado por la Procuradora y sujeto a la disponibilidad de los recursos, para
subvencionar parte de los gastos necesarios en que incurre una persona, entidad,
institución, asociación, grupo u organización con o sin fines de lucro, pública o privada,
para llevar a cabo una actividad o función que tenga un nexo o vínculo con la política
pública y los propósitos de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Entidad -Asociación, grupo, institución u organización con o sin fines de lucro, pública o
privada.
Fondos Competitivos Fondos que se obtienen por medio de un proceso de competencia en
la solicitud de fondos. Son solicitudes que compiten con otras agencias u entidades para
los mismos fondos.
Fondos Federales Aportaciones provenientes del Gobierno de los Estados Unidos para
programas educativos, de salud, bienestar social, empleo, mejoras permanentes y otros.
Estos recursos no requieren acción de la Legislatura de Puerto Rico, debido que su uso está
determinado por legislación federal.
Fondos Legislativos Cantidad de dinero autorizada por la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico mediante Resolución para ser asignada a las instituciones, asociaciones, grupos o
individuos para el desarrollo de programas o actividades de carácter especial, permanente
o transitorio.
Fondos STOP VAW -Subvención otorgada por virtud del Violence Against Women and
Department of Justice Reauthorization, Pub. Law 109-162 (VAWA 2005). STOP Training
Officers Prosecutors
Fuente Financiadora De donde provienen los fondos que otorga la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres, pueden ser de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, del
Congreso de los Estados Unidos, de Agencias de Puerto Rico y de Estados Unidos, de
gobiernos municipales, de personas naturales, de organizaciones no gubernamentales y de
entidades privadas con o sin fines de lucro.
Misión de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres Asegurar el desarrollo pleno de las
mujeres, promover la igualdad y la equidad, erradicar todas las manifestaciones de
discrimen y violencia, fomentar y hacer cumplir las políticas públicas que garantizan los
derechos humanos de las mujeres y educar a la comunidad para tomar decisiones
proactivas y afirmativas en defensa de los derechos de las mujeres.
Oficina (OPM) -Oficina de la Procuradora de las Mujeres, según creada por la Ley Núm. 20
Reglamento para el Otorgamiento de
Fondos y Donativos de la OPM
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de 11 de abril de 2001, según enmendada.
Organización con Fines de Lucro: Se refiere a entidades que por la naturaleza de sus
negocios traza objetivos para lucrarse.
Organización Gubernamental Significará cualquiera de los departamentos, las
subdivisiones, las agencias, las juntas, las comisiones, las instrumentalidades, las
corporaciones públicas o los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Organización No Gubernamental (tanto en singular como en plural ONG) Entidad de
carácter privado, con propósitos y objetivos humanitarios y sociales definidos por sus
integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales,
así como también de los organismos internacionales. Jurídicamente adopta diferentes
estatus, tales como asociación, fundación, corporación sin fines de lucro y cooperativa,
entre otras formas.
Organización sin Fines de Lucro Cualquier organización no gubernamental, legalmente
constituida e incorporada bajo las leyes del estado, como una organización sin fines de
lucro 0 caritativa, que ha sido establecida para un propósito públicos
Política Pública Posición básica o curso de acción seleccionado por el gobierno para
orientar las decisiones respecto a una necesidad o situación de interés público. Las
principales fuentes de expresión de política pública son la Constitución, el Código Político,
las leyes, el Programa de Gobierno y los pronunciamientos oficiales del gobierno. Las
políticas públicas definen un orden de prioridad y el ámbito de acción del gobierno en el
tratamiento de los problemas 0 necesidades, según su naturaleza y urgencia.
Política Pública de la OPM Garantizar los derechos humanos de las mujeres que
promuevan la equidad y que eliminen todas las manifestaciones de discrimen y violencia
hacia las mujeres.
Presupuesto Plan comprensivo expresado en términos financieros mediante el cual un
programa operacional es efectuado par un periodo de tiempo dado con el objetivo de
atender las necesidades de su clientela.
Procuradora Procuradora de las Mujeres del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cargo
creado por virtud de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada.
Procuraduría Auxiliar de Administración y Servicios Responsable de los aspectos
administrativos y fiscales de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, compuesta por la
División de Presupuesto y Finanzas y Servicios Generales.
Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales Responsable de los aspectos legales de la Oficina
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Fondos y Donativos de la OPM
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de la Procuradora de las Mujeres, formada por la División de Asuntos Jurídicos y la División
de Investigación y Querellas.
Procuraduría Auxiliar de Educación y Servicios de Apoyo Responsable de la educación
sobre asuntos relacionados a la mujer; y de la orientación y apoyo a las mujeres. Está
formada por la División de Desarrollo y Monitoreo, la División de Orientación y Apoyo y la
División de Prevención y Educación.
Sistemas de Justicia Criminal Agencias responsables de velar por el cumplimiento de las
leyes, investigar los delitos, identificar, localizar y arrestar a la persona ofensora y levarla a
responder ante el poder judicial por los actos cometidos contra el pueblo de Puerto Rico.
También son responsables de custodiar y rehabilitar a las personas responsables de violar
las leyes. Los cuatro componentes tradicionales del Sistema de Justicia Criminal son la
Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Tribunal General de Justicia y el
Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Subprocuradora Nombre funcional del puesto de Procuradora Auxiliar, cuyo
nombramiento lo efectúa la Procuradora en consulta con el Gobernador/a, dispuesto en la
Ley Núm., 20-2001, según enmendada.
Visión de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres Aspirar a una sociedad que
promueva de forma activa la paz, la justicia, el respeto y la esencial dignidad humana tanto
de los hombres como de las mujeres. Que las mujeres disfruten de una mejor calidad de
vida y reclamen sus derechos. Que las agencias gubernamentales y las entidades privadas
sean sensibles y se caractericen por la inclusión, la equidad y el respeto a los derechos
humanos. Que se erradique la violencia hacia las mujeres y las niñas y los estereotipos por
razón de género. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres aspira a ser reconocidas
como recurso accesible y solidario para las mujeres y modelo de trabajo para otras
agencias que están comprometidas a desarrollar acciones encaminadas a solucionar los
problemas que enfrentan las mujeres en nuestra sociedad.
CAPITULO II: OTORGAMIENTO DE FONDOS