Regl. 8357, art. 5.7-1.6

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-1.6

Año Fiscal Económico -Período de doce meses comprendido entre el 1ro. de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente. En caso de otorgación de fondos estatales será entre el 1ro de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente o lo que se establezca en el contrato conforme a la fecha en que se recibieron los fondos. Conflicto de Intereses Significa aquella situación en la que el interés personal o económico de una persona esté en pugna con sus deberes y obligaciones. Contrato -Significa un convenio o negocio jurídico para hacer o dejar de hacer determinado acto, otorgado con el consentimiento de las partes contratantes, en relación con un objeto cierto que sea materia del contrato y por virtud de la causa que se establezca, por lo que constituye la ley entre las partes. División de Desarrollo y Monitoreo -División de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, adscrita a la Procuraduría Auxiliar de Administración, Servicios, Desarrollo y Monitoreo que estudia, examina las propuestas y recomienda la otorgación de fondos estatales y federales. Las mismas se harán a las agencias gubernamentales y organizaciones no gubernamentales que los soliciten a través de propuestas dirigidas a la prevención e intervención con la violencia doméstica y al desarrollo integral de las mujeres. Fiscaliza y monitorea la utilización de los fondos adjudicados a través de las propuestas. Regiamento para el Otorgamiento de Fondos y Donativos de la OPM 6 Donativo Otorgación de fondos y/ o cualquier otro bien por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, aprobado por la Procuradora y sujeto a la disponibilidad de los recursos, para subvencionar parte de los gastos necesarios en que incurre una persona, entidad, institución, asociación, grupo u organización con o sin fines de lucro, pública o privada, para llevar a cabo una actividad o función que tenga un nexo o vínculo con la política pública y los propósitos de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Entidad -Asociación, grupo, institución u organización con o sin fines de lucro, pública o privada. Fondos Competitivos Fondos que se obtienen por medio de un proceso de competencia en la solicitud de fondos. Son solicitudes que compiten con otras agencias u entidades para los mismos fondos. Fondos Federales Aportaciones provenientes del Gobierno de los Estados Unidos para programas educativos, de salud, bienestar social, empleo, mejoras permanentes y otros. Estos recursos no requieren acción de la Legislatura de Puerto Rico, debido que su uso está determinado por legislación federal. Fondos Legislativos Cantidad de dinero autorizada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico mediante Resolución para ser asignada a las instituciones, asociaciones, grupos o individuos para el desarrollo de programas o actividades de carácter especial, permanente o transitorio. Fondos STOP VAW -Subvención otorgada por virtud del Violence Against Women and Department of Justice Reauthorization, Pub. Law 109-162 (VAWA 2005). STOP Training Officers Prosecutors Fuente Financiadora De donde provienen los fondos que otorga la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, pueden ser de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, del Congreso de los Estados Unidos, de Agencias de Puerto Rico y de Estados Unidos, de gobiernos municipales, de personas naturales, de organizaciones no gubernamentales y de entidades privadas con o sin fines de lucro. Misión de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres Asegurar el desarrollo pleno de las mujeres, promover la igualdad y la equidad, erradicar todas las manifestaciones de discrimen y violencia, fomentar y hacer cumplir las políticas públicas que garantizan los derechos humanos de las mujeres y educar a la comunidad para tomar decisiones proactivas y afirmativas en defensa de los derechos de las mujeres. Oficina (OPM) -Oficina de la Procuradora de las Mujeres, según creada por la Ley Núm. 20 Reglamento para el Otorgamiento de Fondos y Donativos de la OPM 7 de 11 de abril de 2001, según enmendada. Organización con Fines de Lucro: Se refiere a entidades que por la naturaleza de sus negocios traza objetivos para lucrarse. Organización Gubernamental Significará cualquiera de los departamentos, las subdivisiones, las agencias, las juntas, las comisiones, las instrumentalidades, las corporaciones públicas o los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Organización No Gubernamental (tanto en singular como en plural ONG) Entidad de carácter privado, con propósitos y objetivos humanitarios y sociales definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de los organismos internacionales. Jurídicamente adopta diferentes estatus, tales como asociación, fundación, corporación sin fines de lucro y cooperativa, entre otras formas. Organización sin Fines de Lucro Cualquier organización no gubernamental, legalmente constituida e incorporada bajo las leyes del estado, como una organización sin fines de lucro 0 caritativa, que ha sido establecida para un propósito públicos Política Pública Posición básica o curso de acción seleccionado por el gobierno para orientar las decisiones respecto a una necesidad o situación de interés público. Las principales fuentes de expresión de política pública son la Constitución, el Código Político, las leyes, el Programa de Gobierno y los pronunciamientos oficiales del gobierno. Las políticas públicas definen un orden de prioridad y el ámbito de acción del gobierno en el tratamiento de los problemas 0 necesidades, según su naturaleza y urgencia. Política Pública de la OPM Garantizar los derechos humanos de las mujeres que promuevan la equidad y que eliminen todas las manifestaciones de discrimen y violencia hacia las mujeres. Presupuesto Plan comprensivo expresado en términos financieros mediante el cual un programa operacional es efectuado par un periodo de tiempo dado con el objetivo de atender las necesidades de su clientela. Procuradora Procuradora de las Mujeres del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cargo creado por virtud de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada. Procuraduría Auxiliar de Administración y Servicios Responsable de los aspectos administrativos y fiscales de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, compuesta por la División de Presupuesto y Finanzas y Servicios Generales. Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales Responsable de los aspectos legales de la Oficina Reglamento para el Otorgamiento de Fondos y Donativos de la OPM 8 de la Procuradora de las Mujeres, formada por la División de Asuntos Jurídicos y la División de Investigación y Querellas. Procuraduría Auxiliar de Educación y Servicios de Apoyo Responsable de la educación sobre asuntos relacionados a la mujer; y de la orientación y apoyo a las mujeres. Está formada por la División de Desarrollo y Monitoreo, la División de Orientación y Apoyo y la División de Prevención y Educación. Sistemas de Justicia Criminal Agencias responsables de velar por el cumplimiento de las leyes, investigar los delitos, identificar, localizar y arrestar a la persona ofensora y levarla a responder ante el poder judicial por los actos cometidos contra el pueblo de Puerto Rico. También son responsables de custodiar y rehabilitar a las personas responsables de violar las leyes. Los cuatro componentes tradicionales del Sistema de Justicia Criminal son la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Tribunal General de Justicia y el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Subprocuradora Nombre funcional del puesto de Procuradora Auxiliar, cuyo nombramiento lo efectúa la Procuradora en consulta con el Gobernador/a, dispuesto en la Ley Núm., 20-2001, según enmendada. Visión de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres Aspirar a una sociedad que promueva de forma activa la paz, la justicia, el respeto y la esencial dignidad humana tanto de los hombres como de las mujeres. Que las mujeres disfruten de una mejor calidad de vida y reclamen sus derechos. Que las agencias gubernamentales y las entidades privadas sean sensibles y se caractericen por la inclusión, la equidad y el respeto a los derechos humanos. Que se erradique la violencia hacia las mujeres y las niñas y los estereotipos por razón de género. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres aspira a ser reconocidas como recurso accesible y solidario para las mujeres y modelo de trabajo para otras agencias que están comprometidas a desarrollar acciones encaminadas a solucionar los problemas que enfrentan las mujeres en nuestra sociedad. CAPITULO II: OTORGAMIENTO DE FONDOS
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