Regl. 8357, art. 5.7-2.13

Aprobación de Fondos

Length: 286 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-2.13

La Procuradora mediante comunicación escrita notificará a todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales solicitantes la determinación con relación a sus propuestas. La carta de otorgamiento de fondos de cada entidad cuya recomendación haya sido aceptada, incluirá la información con relación al presupuesto asignado, la duración de la otorgación de los fondos, así como los proyectos y la prioridad o área de trabajo para la cual deben usarse los fondos. La carta de otorgación también incluirá la fecha en que se ofrecerá la orientación sobre el manejo de los fondos, los requisitos para recibirlos, los informes que hay que someter, una vez aprobados los fondos, y la fecha aproximada para la firma de los contratos. Si el presupuesto aprobado no es igual al solicitado por la entidad, ésta podrá someter a la División de Desarrollo y Monitoreo un presupuesto y un plan de trabajo revisado. El Director/a de la División de Desarrollo y Monitoreo notificará por escrito la aprobación o la denegación del presupuesto y del plan de trabajo revisado. En los casos de denegación, la notificación Reglamento para el Otorgamiento de Fondos y Donativos de la OPM 15 expondrá el fundamento para la determinación tomada y advertirá a la entidad del derecho a solicitar reconsideración a la Procuradora dentro de un término de quince (15) días, contados a partir de la notificación. La comunicación a las instituciones a quienes se les denegó la solicitud incluirá las fechas durante las cuales pueden llamar a la OPM para recibir retroalimentación con relación a la determinación de su propuesta. Esta retroalimentación es responsabilidad de los/las participantes del comité designados para esa tarea. Las organizaciones pueden solicitar por escrito una reconsideración a la Procuradora, quien tomará la decisión final.
Regl. 8357, art. 5.7-2.13: Aprobación de Fondos | Justis AI