Regl. 1053, art. XXXII-1

- Toda solicitud de licencia, deberá venir acompañada de evidencia

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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XXXII-1

demostrativa del último grado de escuela cursado por el solicitante, en el caso de personas naturales, y por las personas que actuarán a nombre de la entidad solicitante en el caso de entidades jurídicas. Esta evidencia podrá ser copia fotostática del diploma, copia certificada del récord académico del último grado aprobado o carta dirigida al Comisionado de Seguros de Puerto Rico por el Secretario de Instrucción Pública certificando el último grado aprobado por el solicitante o una certificación del Secretario de Instrucción Pública de Puerto Rico en el sentido de que la persona cumple de otro modo con el requisito de preparación académica.
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