Regl. 8357, art. 5.7-2.14
Contratación
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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-2.14
El otorgamiento de fondos se formalizara mediante un contrato suscrito entre la OPM y la
entidad recipiente de los fondos. En el contrato se establecerá que la entidad se compromete a
actuar conforme a lo dispuesto en la carta de aprobación de fondos, incluyendo los requisitos
programáticos, administrativos y fiscales.
Todos los contratos de otorgamientos de fondos se formalizarán conforme a lo dispuesto en el
"Reglamento de Otorgación de Contratos de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres". En
adición al mencionado Reglamento, la otorgación de los contratos se regirá por las normas de
contratación gubernamental vigentes y aplicables, a la Oficina del Contralor de Puerto Rico,
incluyendo pero no limitado a leyes estatales y federales, reglamentos y cartas circulares de
agencias gubernamentales concernientes, órdenes ejecutivas y administrativas, jurisprudencia
y cualquier otra disposición que entienda necesaria la Procuradora. Además, el contrato
contendrá cualquier requerimiento dispuesto por la fuente financiadora.