Regl. 8357, art. 5.7-2.15

Asistencia Técnica

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-2.15

Una vez suscrito el contrato, el personal de la División de Desarrollo y Monitoreo ofrecerá asistencia técnica a las entidades sobre los asuntos programáticos, administrativos y fiscales, la cual podrá ser individualmente o a través de adiestramientos.
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