Regl. 8357, art. 5.7-2.16

Informes Requeridos

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-2.16

La entidad receptora de fondos, radicará a la División de Desarrollo y Monitoreo los siguientes informes en los términos que se describen: 1. Informes mensuales financieros y una evaluación formativa trimestral no más tarde de los primeros diez (10) días del próximo mes del vencimiento. 2. Informe estadístico mensual no más tarde del décimo (10) día del próximo mes. 3. Evaluación sumativa al finalizar el periodo de la subvención. 4. Inventario de equipo al finalizar cada semestre del otorgamiento en el formulario provisto por la OPM. Reglamento para el Otorgamiento de Fondos y Donativos de la OPM 16 5. Cualquier otro informe que sea necesario para evaluar el uso de los fondos otorgados y servicios ofrecidos.
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