Regl. 8357, art. 5.7-2.2
Determinación de Fondos Disponibles
Length: 122 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-2.2
La OPM iniciará el ciclo de subvenciones cuando reciba fondos de cualquiera de las fuentes
financiadoras. Los fondos que se reciban para distribuir entre distintas entidades se otorgaran
mediante competencia, aunque no sea un requisito de la fuente financiadora. La OPM en el
otorgamiento de los fondos no discriminara por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o
nacional, condición social, afiliación política, o ideas políticas o religiosas, impedimento físico o
mental, orientación sexual o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia
doméstica, agresión sexual o acecho.
Las prioridades para el otorgamiento de los fondos se establecerán a partir de los requisitos
decretados por la fuente financiadora, conforme a la política pública, misión y visión de la OPM.