Regl. 8357, art. 5.7-2.2

Determinación de Fondos Disponibles

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-2.2

La OPM iniciará el ciclo de subvenciones cuando reciba fondos de cualquiera de las fuentes financiadoras. Los fondos que se reciban para distribuir entre distintas entidades se otorgaran mediante competencia, aunque no sea un requisito de la fuente financiadora. La OPM en el otorgamiento de los fondos no discriminara por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, afiliación política, o ideas políticas o religiosas, impedimento físico o mental, orientación sexual o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Las prioridades para el otorgamiento de los fondos se establecerán a partir de los requisitos decretados por la fuente financiadora, conforme a la política pública, misión y visión de la OPM.
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