Regl. 8357, art. 5.7-2.3

Calendario para la Distribución de Fondos

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-2.3

La distribución de los fondos, conlleva un número de tareas en las que participan las Procuradurías de Administración y Servicios, PAESA y Asuntos Legales. Para la coordinación efectiva, es necesario un calendario que establezca el término de tiempo para el otorgamiento, las tareas específicas, los recursos humanos responsables y las fechas en las cuales esas tareas estarán finalizadas. El calendario debe ser elaborado por la División de Desarrollo y Monitoreo (DDM), y ser consultado para su determinación final, con el personal que participa del proceso para el otorgamiento de fondos. Una vez terminado y aprobado por la Procuradora Auxiliar de Educación y Servicios de Apoyo (PAESA), el calendario debe ser entregado a dicho personal. El producto final será el calendario que formará parte del expediente de la distribución de fondos.
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