Regl. 8357, art. 5.7-2.3
Calendario para la Distribución de Fondos
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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-2.3
La distribución de los fondos, conlleva un número de tareas en las que participan las
ProcuradurÃas de Administración y Servicios, PAESA y Asuntos Legales. Para la coordinación
efectiva, es necesario un calendario que establezca el término de tiempo para el otorgamiento,
las tareas especÃficas, los recursos humanos responsables y las fechas en las cuales esas tareas
estarán finalizadas.
El calendario debe ser elaborado por la División de Desarrollo y Monitoreo (DDM), y ser
consultado para su determinación final, con el personal que participa del proceso para el
otorgamiento de fondos. Una vez terminado y aprobado por la Procuradora Auxiliar de
Educación y Servicios de Apoyo (PAESA), el calendario debe ser entregado a dicho personal. El
producto final será el calendario que formará parte del expediente de la distribución de fondos.