Regl. 8357, art. 5.7-2.4
Publicación de la Convocatoria
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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-2.4
La convocatoria para la solicitud de fondos se publicará en al menos un periódico de circulación
general. Dicha convocatoria incluirá las entidades que cualifican para solicitar los fondos, las
prioridades que se han establecido para la distribución de los mismos, el periodo que cubrirá
cada uno de los fondos, el procedimiento para adquirir las guÃas de redacción y evaluación, la
fecha lÃmite para solicitar y el nombre de la persona contacto en la OPM, asà como su número
telefónico y dirección de correo electrónico, para aclarar dudas o preguntas sobre la
convocatoria.
Reglamento para el Otorgamiento de
Fondos y Donativos de la OPM
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La publicación de la convocatoria conlleva la coordinación entre la División de Desarrollo y
Monitoreo y la ProcuradurÃa Auxiliar de Administración (PAA) para asegurar el cumplimiento de
la convocatoria en el periódico. La misma formará parte del expediente de la distribución de
fondos de cada recipiente. La convocatoria, siempre que los fondos estén disponibles, deberá
publicarse en o antes de que culmine el mes de enero de cada año.