Regl. 8357, art. 5.7-2.4

Publicación de la Convocatoria

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-2.4

La convocatoria para la solicitud de fondos se publicará en al menos un periódico de circulación general. Dicha convocatoria incluirá las entidades que cualifican para solicitar los fondos, las prioridades que se han establecido para la distribución de los mismos, el periodo que cubrirá cada uno de los fondos, el procedimiento para adquirir las guías de redacción y evaluación, la fecha límite para solicitar y el nombre de la persona contacto en la OPM, así como su número telefónico y dirección de correo electrónico, para aclarar dudas o preguntas sobre la convocatoria. Reglamento para el Otorgamiento de Fondos y Donativos de la OPM 10 La publicación de la convocatoria conlleva la coordinación entre la División de Desarrollo y Monitoreo y la Procuraduría Auxiliar de Administración (PAA) para asegurar el cumplimiento de la convocatoria en el periódico. La misma formará parte del expediente de la distribución de fondos de cada recipiente. La convocatoria, siempre que los fondos estén disponibles, deberá publicarse en o antes de que culmine el mes de enero de cada año.
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