Regl. 8357, art. 5.7-2.6

Guías de Redacción

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-2.6

La OPM elaborará unas Guías de Redacción, la cual incluirá las instrucciones de como solicitar los fondos, redactar la propuesta, los criterios de evaluación que utilizará la OPM para determinar quiénes serán los recipientes de los fondos y los documentos que deberán acompañar la propuesta. La OPM informará en la Guía de Redacción los requisitos particulares, según establecidos por la fuente financiadora y cualquier otro establecido con sujeción a las leyes, reglas, normas o convenios que apliquen. La Guía de Redacción estará disponible para la fecha en que se publique la convocatoria. Será distribuida por la División de Desarrollo y Monitoreo de la OPM a las entidades que respondan a la convocatoria publicada en el periódico. La misma deberá estar disponible en las instalaciones de la OPM, en la página electrónica de la agencia o mediante solicitud para ser enviada través del sistema postal o por correo electrónico por las organizaciones que lo soliciten. La División de Desarrollo y Monitoreo mantendrá un registro de las entregas o envíos de las Guía de Redacción, que indicará la fecha, el nombre de la entidad y de la persona contacto.
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