Regl. 8357, art. 5.7-2.8

Comité de Evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-2.8

La Procuradora nombrará un Comité de Evaluación para evaluar las propuestas sometidas. Dicho Comité estará formado por el siguiente personal de la OPM: Sub Procuradora Ayudantes Especial de la Procuradora, como Facilitador(a) Procurador(a) Auxiliar de Administración Director(a) de la División de Desarrollo y Monitoreo Reglamento para el Otorgamiento de Fondos y Donativos de la OPM 12 Funcionario de la División de Desarrollo y Monitoreo Asesor(a); y cualquier otro personal que la Procuradora entienda necesario. Las personas que integran el Comité de Evaluación certificarán la ausencia de conflicto de intereses y su aptitud para fungir como evaluador/a de las propuestas sometidas. Toda inhibición para participar del proceso de evaluación de alguna propuesta deberá hacerse por escrito. Este Comité llevará a cabo las siguientes tareas: Selecciona las fechas de reunión y celebra todas las reuniones necesarias para concluir el proceso. Lee todas las propuestas, aun las que no cumplan con todos los requisitos, para poder decidir si se va a excluir del proceso evaluativo. Establece la escala de prioridades, de ser necesario. Hace las recomendaciones presupuestarias. Llena el formulario de evaluación y computa los promedios de puntuación correspondientes. Selecciona a los/las integrantes del comité que van a proveer retroalimentación sobre la negación o reducción de fondos a las solicitantes. El comité tiene la responsabilidad de ofrecer retroalimentación a cualquier institución a la que no se le otorguen fondos, que así lo solicite. Fija un tiempo limitado, de no menos de dos semanas, para estos fines. Elabora el informe de las recomendaciones para la Procuradora. Devuelve las copias de las propuestas y de las evaluaciones a la División de Desarrollo y Monitoreo. Le envía a la División de Desarrollo y Monitoreo la decisión final de la Procuradora para que lleven a cabo el proceso de modificación correspondiente. Una vez completada la tarea de designación, debe haber en el expediente de la distribución de fondos, copia de la creación del comité por la Procuradora, que deberá incluir el nombre y puesto de todas las personas que fueron designadas al comité.
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