Regl. 8357, art. 5.7-2.8
Comité de Evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-2.8
La Procuradora nombrará un Comité de Evaluación para evaluar las propuestas sometidas.
Dicho Comité estará formado por el siguiente personal de la OPM:
Sub Procuradora
Ayudantes Especial de la Procuradora, como Facilitador(a)
Procurador(a) Auxiliar de Administración
Director(a) de la División de Desarrollo y Monitoreo
Reglamento para el Otorgamiento de
Fondos y Donativos de la OPM
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Funcionario de la División de Desarrollo y Monitoreo Asesor(a); y cualquier otro
personal que la Procuradora entienda necesario.
Las personas que integran el Comité de Evaluación certificarán la ausencia de conflicto de
intereses y su aptitud para fungir como evaluador/a de las propuestas sometidas. Toda
inhibición para participar del proceso de evaluación de alguna propuesta deberá hacerse por
escrito.
Este Comité llevará a cabo las siguientes tareas:
Selecciona las fechas de reunión y celebra todas las reuniones necesarias para
concluir el proceso.
Lee todas las propuestas, aun las que no cumplan con todos los requisitos, para
poder decidir si se va a excluir del proceso evaluativo.
Establece la escala de prioridades, de ser necesario.
Hace las recomendaciones presupuestarias.
Llena el formulario de evaluación y computa los promedios de puntuación
correspondientes.
Selecciona a los/las integrantes del comité que van a proveer retroalimentación
sobre la negación o reducción de fondos a las solicitantes. El comité tiene la
responsabilidad de ofrecer retroalimentación a cualquier institución a la que no se le
otorguen fondos, que asà lo solicite. Fija un tiempo limitado, de no menos de dos
semanas, para estos fines.
Elabora el informe de las recomendaciones para la Procuradora.
Devuelve las copias de las propuestas y de las evaluaciones a la División de
Desarrollo y Monitoreo.
Le envÃa a la División de Desarrollo y Monitoreo la decisión final de la Procuradora
para que lleven a cabo el proceso de modificación correspondiente.
Una vez completada la tarea de designación, debe haber en el expediente de la distribución
de fondos, copia de la creación del comité por la Procuradora, que deberá incluir el nombre y
puesto de todas las personas que fueron designadas al comité.