Regl. 8357, art. 5.7-2.9

Evaluación de las Propuestas

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-2.9

La evaluación de las propuestas se realizará con la mayor integridad y rectitud para asegurar un proceso objetivo, justo e imparcial. A esos efectos, las propuestas se evaluaran conforme a la Guía de Evaluación que tiene el propósito de brindarle al personal que lleva a cabo las evaluaciones, los criterios que se van a utilizar para determinar si la propuesta cumple con los requisitos establecidos. Dicha Guía incluirá sin limitarse los siguientes criterios de evaluación: fondos disponibles, servicios y gastos permitidos y proyectados en las propuestas, subvenciones que al momento reciben las entidades y cantidad de fondos solicitados. Además de los criterios establecidos en la Guía de Evaluación, se considerará para el otorgamiento de los fondos la Reglamento para el Otorgamiento de Fondos y Donativos de la OPM 13 eficiencia y la efectividad con que la entidad ha utilizado los fondos otorgados en años anteriores, si aplicara. La Guía de Evaluación debe estar lista para cuando se distribuyen las propuestas para su lectura y evaluación por el personal designado. Esta guía es para uso exclusivo de los integrantes del Comité de Evaluación de Propuestas. La lectura y evaluación individual de todas las propuestas es responsabilidad de todas las personas que integran el Comité de Evaluación. La lectura y evaluación será complementada durante las reuniones en las cuales se tomarán notas de los puntos sobresalientes o deficientes de las propuestas, de esta manera facilitar el proceso de retroalimentación que pueda solicitar cualquier institución en caso de resultar recomendada. En el caso de no recomendar alguna de las propuestas, el Comité elaborará las razones que le llevaron a tomar esa decisión. Además, de la evaluación de la propuesta, para el otorgamiento de fondos se tomará en consideración la eficiencia y efectividad con la que la organización ha utilizado fondos otorgados en años anteriores, si aplicare. O sea, si ha cumplido con el plan de trabajo del año anterior y si ha utilizado los fondos para las partidas para las que fueron aprobadas. La institución debe haber cumplido con todos los informes programáticos, administrativos y fiscales; debe haber estado en la disponibilidad de coordinar una monitoria anual, haber realizado acciones correctivas, si aplican, y haber cumplido con el acuerdo cooperativo. Esta información se podrá corroborar en los informes de monitoria anejados a las propuestas por el personal de la División de Desarrollo y Monitoreo. El producto final de este proceso de lectura y evaluación será un informe que contenga todas las propuestas evaluadas y los documentos de evaluación por cada propuesta. Dicho informe será sometido a la Procuradora para la determinación final de otorgación de fondos. El proceso de evaluación de propuestas y de realizar las recomendaciones de otorgamiento de fondos, deberá tomar un máximo de 60 días a partir de la fecha de entrega de las propuestas. Este término podrá ser prorrogado por la Procuradora por justa causa.
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