Regl. 8357, art. 5.7-2.9
Evaluación de las Propuestas
Length: 476 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-2.9
La evaluación de las propuestas se realizará con la mayor integridad y rectitud para asegurar un
proceso objetivo, justo e imparcial. A esos efectos, las propuestas se evaluaran conforme a la
GuÃa de Evaluación que tiene el propósito de brindarle al personal que lleva a cabo las
evaluaciones, los criterios que se van a utilizar para determinar si la propuesta cumple con los
requisitos establecidos. Dicha GuÃa incluirá sin limitarse los siguientes criterios de evaluación:
fondos disponibles, servicios y gastos permitidos y proyectados en las propuestas, subvenciones
que al momento reciben las entidades y cantidad de fondos solicitados. Además de los criterios
establecidos en la GuÃa de Evaluación, se considerará para el otorgamiento de los fondos la
Reglamento para el Otorgamiento de
Fondos y Donativos de la OPM
13
eficiencia y la efectividad con que la entidad ha utilizado los fondos otorgados en años
anteriores, si aplicara. La GuÃa de Evaluación debe estar lista para cuando se distribuyen las
propuestas para su lectura y evaluación por el personal designado. Esta guÃa es para uso
exclusivo de los integrantes del Comité de Evaluación de Propuestas.
La lectura y evaluación individual de todas las propuestas es responsabilidad de todas las
personas que integran el Comité de Evaluación. La lectura y evaluación será complementada
durante las reuniones en las cuales se tomarán notas de los puntos sobresalientes o deficientes
de las propuestas, de esta manera facilitar el proceso de retroalimentación que pueda solicitar
cualquier institución en caso de resultar recomendada. En el caso de no recomendar alguna de
las propuestas, el Comité elaborará las razones que le llevaron a tomar esa decisión. Además,
de la evaluación de la propuesta, para el otorgamiento de fondos se tomará en consideración la
eficiencia y efectividad con la que la organización ha utilizado fondos otorgados en años
anteriores, si aplicare. O sea, si ha cumplido con el plan de trabajo del año anterior y si ha
utilizado los fondos para las partidas para las que fueron aprobadas. La institución debe haber
cumplido con todos los informes programáticos, administrativos y fiscales; debe haber estado
en la disponibilidad de coordinar una monitoria anual, haber realizado acciones correctivas, si
aplican, y haber cumplido con el acuerdo cooperativo. Esta información se podrá corroborar en
los informes de monitoria anejados a las propuestas por el personal de la División de Desarrollo
y Monitoreo.
El producto final de este proceso de lectura y evaluación será un informe que contenga todas
las propuestas evaluadas y los documentos de evaluación por cada propuesta. Dicho informe
será sometido a la Procuradora para la determinación final de otorgación de fondos. El proceso
de evaluación de propuestas y de realizar las recomendaciones de otorgamiento de fondos,
deberá tomar un máximo de 60 dÃas a partir de la fecha de entrega de las propuestas. Este
término podrá ser prorrogado por la Procuradora por justa causa.