Regl. 8357, art. 5.7-3.1
Disposiciones Generales para el Otorgamiento de Donativos
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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-3.1
La OPM podrá otorgar donativos a personas o entidades cuyos propósitos y actividades sean
cónsonas con la polÃtica pública, misión y visión de la OPM, y que cumplan con las normas de
contratación gubernamental.
Se considerarán solicitudes de donativos para actividades dirigidas en beneficio y hacia las
mujeres, las siguientes pero sin limitarse, ha:
a. Publicaciones.
b. Actividades deportivas, recreativas, culturales y educativas.
C. Congresos, conferencias y adiestramientos.
d. Actividades de desarrollo profesional del personal de las entidades que ofrecen
servicio.
e. Actividades dirigidas a la autosuficiencia.
f. Actividades que cumplan con el propósito de prevenir y combatir la violencia y el
discrimen contra la mujer.
La OPM podrá otorgar donativos hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000.00) por persona
o por entidad solicitante.
A modo de excepción, la OPM podrá otorgar donativos en exceso de cinco mil dólares
($5,000.00) y hasta un máximo de veinte mil dólares ($20,000.00) por persona o entidad, con
duración máxima de un (1) año y no renovable. Estos donativos estarán destinados a proyectos
especiales que significativamente contribuyan a prevenir y combatir la violencia y el discrimen
contra las mujeres; a impulsar ideas noveles que beneficien a las mujeres o a evitar la
cancelación de servicios imprescindibles para las mujeres.
Reglamento para el Otorgamiento de
Fondos y Donativos de la OPM
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