Regl. 8357, art. 5.7-3.1

Disposiciones Generales para el Otorgamiento de Donativos

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-3.1

La OPM podrá otorgar donativos a personas o entidades cuyos propósitos y actividades sean cónsonas con la política pública, misión y visión de la OPM, y que cumplan con las normas de contratación gubernamental. Se considerarán solicitudes de donativos para actividades dirigidas en beneficio y hacia las mujeres, las siguientes pero sin limitarse, ha: a. Publicaciones. b. Actividades deportivas, recreativas, culturales y educativas. C. Congresos, conferencias y adiestramientos. d. Actividades de desarrollo profesional del personal de las entidades que ofrecen servicio. e. Actividades dirigidas a la autosuficiencia. f. Actividades que cumplan con el propósito de prevenir y combatir la violencia y el discrimen contra la mujer. La OPM podrá otorgar donativos hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000.00) por persona o por entidad solicitante. A modo de excepción, la OPM podrá otorgar donativos en exceso de cinco mil dólares ($5,000.00) y hasta un máximo de veinte mil dólares ($20,000.00) por persona o entidad, con duración máxima de un (1) año y no renovable. Estos donativos estarán destinados a proyectos especiales que significativamente contribuyan a prevenir y combatir la violencia y el discrimen contra las mujeres; a impulsar ideas noveles que beneficien a las mujeres o a evitar la cancelación de servicios imprescindibles para las mujeres. Reglamento para el Otorgamiento de Fondos y Donativos de la OPM 17
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