Regl. 8357, art. 5.7-3.4

Evaluación de Solicitud de Donativos

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-3.4

El Comité de Evaluación de Donativos evaluará las solicitudes en consideración a la política pública, misión y visión de la OPM, así como en la disponibilidad de los fondos. El Comité someterá un informe a la Procuradora, en el cual indicará el proceso de evaluación de las solicitudes y su recomendación en cuanto a la aprobación o la denegación de las solicitudes de donativos. Además, detallará los proyectos y las actividades a realizarse con los fondos concedidos. Este Informe será sometido a la Procuradora dentro de los veinte (20) días de que le fueran referidas las solicitudes de donativo. La Procuradora, luego de revisar el referido Informe, determinará si aprueba o no las recomendaciones del Comité de Evaluador de Donativos. Además, podrá solicitar que se revisen algunas de las recomendaciones, lo que requerirá que el Comité se reúna para discutir cualquier enmienda necesaria. Reglamento para el Otorgamiento de Fondos y Donativos de la OPM 18
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