Regl. 8357, art. 5.7-3.4
Evaluación de Solicitud de Donativos
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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-3.4
El Comité de Evaluación de Donativos evaluará las solicitudes en consideración a la polÃtica
pública, misión y visión de la OPM, asà como en la disponibilidad de los fondos. El Comité
someterá un informe a la Procuradora, en el cual indicará el proceso de evaluación de las
solicitudes y su recomendación en cuanto a la aprobación o la denegación de las solicitudes de
donativos. Además, detallará los proyectos y las actividades a realizarse con los fondos
concedidos. Este Informe será sometido a la Procuradora dentro de los veinte (20) dÃas de que
le fueran referidas las solicitudes de donativo.
La Procuradora, luego de revisar el referido Informe, determinará si aprueba o no las
recomendaciones del Comité de Evaluador de Donativos. Además, podrá solicitar que se
revisen algunas de las recomendaciones, lo que requerirá que el Comité se reúna para discutir
cualquier enmienda necesaria.
Reglamento para el Otorgamiento de
Fondos y Donativos de la OPM
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