Regl. 8357, art. 5.7-3.5

Aprobación de Donativos

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La Procuradora remitirá una carta a cada receptor de donativo, en la cual informará la cantidad aprobada, las condiciones, las actividades a realizar Del donativo no ser por la cantidad solicitada, la entidad 0 persona podrá solicitar reconsideración a la Procuradora dentro de un término de quince (15) días, contados a partir del depósito en el correo de la carta.
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