Regl. 8357, art. 5.7-3.5
Aprobación de Donativos
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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-3.5
La Procuradora remitirá una carta a cada receptor de donativo, en la cual informará la cantidad
aprobada, las condiciones, las actividades a realizar Del donativo no ser por la cantidad
solicitada, la entidad 0 persona podrá solicitar reconsideración a la Procuradora dentro de un
término de quince (15) dÃas, contados a partir del depósito en el correo de la carta.