Regl. 8357, art. 5.7-3.6
Contratación
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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-3.6
El otorgamiento de donativos se formalizara mediante contrato suscrito entre la OPM y la
persona o la entidad. Todos los contratos de otorgamientos de fondos se formalizarán
conforme a lo dispuesto en el "Reglamento de Otorgación de Contratos de la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres". En adición al mencionado Reglamento, la otorgación de los
contratos se regirá por las normas de contratación gubernamental vigentes y aplicables,
incluyendo pero no limitado a leyes estatales y federales, reglamentos y cartas circulares de
agencias gubernamentales concernientes, órdenes ejecutivas y administrativas, jurisprudencia
y cualquier otra disposición que entienda necesaria la Procuradora.
Además, el contrato cumplirá con cualquier requerimiento dispuesto por la fuente
financiadora.
Cada persona o entidad, mediante la firma del contrato, se comprometerá a llevar a cabo las
actividades para las cuales se otorgó el donativo, según dispuestas en la carta de aprobación de
donativo.