Regl. 8357, art. 5.7-3.7
Desembolso
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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-3.7
Una vez suscrito el contrato, la persona o entidad presentará una petición de desembolso a la
ProcuradurÃa Auxiliar de Administración de la OPM, de conformidad a lo dispuesto en la carta
de aprobación de donativo.