Regl. 8357, art. 5.7-3.8

Informes

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-3.8

La persona o entidad receptora del donativo, rendirá un informe a la Procuraduría Auxiliar de Administración, dentro de los diez (10) días de culminada la actividad subvencionada por la OPM, en el cual detallará el uso de los fondos y los objetivos alcanzados. Junto al informe someterá los recibos de los pagos efectuados con los fondos del donativo. El incumplimiento con este requisito podría conllevar que no se considere a la persona o entidad para futuros donativos.
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