Regl. 8357, art. 5.7-3.8
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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-3.8
La persona o entidad receptora del donativo, rendirá un informe a la ProcuradurÃa Auxiliar de
Administración, dentro de los diez (10) dÃas de culminada la actividad subvencionada por la
OPM, en el cual detallará el uso de los fondos y los objetivos alcanzados. Junto al informe
someterá los recibos de los pagos efectuados con los fondos del donativo. El incumplimiento
con este requisito podrÃa conllevar que no se considere a la persona o entidad para futuros
donativos.