Regl. 8357, art. 5.7-4.1

Regulaciones Aplicables a Entidades Privadas Receptoras de Fondos y Donativos

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-4.1

Toda entidad privada que reciba fondos y donativos de la OPM deberán segregarlos en cuentas separadas de sus otros fondos de naturaleza privada, para que sean auditados los primeros de conformidad a las regulaciones que aplican a las entidades privadas que contratan con el gobierno y de acuerdo a los principios de auditoria generalmente aceptados. La Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para auditar todo fondo público recibido por dichas entidades. En el caso de que la entidad privada no haya mantenido sus cuentas separadas, la Oficina del Contralor tendrá jurisdicción para auditar todas sus actividades financieras.
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