Regl. 8357, art. 5.7-4.1
Regulaciones Aplicables a Entidades Privadas Receptoras de Fondos y Donativos
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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-4.1
Toda entidad privada que reciba fondos y donativos de la OPM deberán segregarlos en cuentas
separadas de sus otros fondos de naturaleza privada, para que sean auditados los primeros de
conformidad a las regulaciones que aplican a las entidades privadas que contratan con el
gobierno y de acuerdo a los principios de auditoria generalmente aceptados. La Oficina del
Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para auditar todo fondo
público recibido por dichas entidades. En el caso de que la entidad privada no haya mantenido
sus cuentas separadas, la Oficina del Contralor tendrá jurisdicción para auditar todas sus
actividades financieras.