Regl. 8357, art. 5.7-4.3

Limitación en el Uso

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-4.3

Los fondos y donativos otorgados por la OPM no podrán utilizarse para actividades ajenas a las especificadas en los contratos y en las cartas de aprobación de fondos competitivos o de donativos. Cualquier persona o entidad que incurra en conducta fiscal contraria a las limitaciones establecidas por la OPM estará obligada a devolver la totalidad de los fondos o recursos que le fueron asignados.
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