Regl. 8357, art. 5.7-4.4

Disolución de Entidades

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-4.4

Toda entidad receptora de fondos o de donativos que por cualquier razón o condición se disuelva entregará, inmediatamente, a la OPM cualquier cantidad sobrante o no utilizada, así como todas las facturas, documentos, expedientes y bienes adquiridos relacionados con el otorgamiento de fondos o de donativos. Reglamento para el Otorgamiento de Fondos y Donativos de la OPM 20 CAPITULO V: Disposiciones Misceláneas
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