Regl. 8357, art. 5.7-5.2

Violaciones al Reglamento

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Cualquier violaciĂ³n a este Reglamento menoscabarĂ¡ la elegibilidad para recibir los fondos o donativos. El uso indebido de fondos o de donativos otorgados serĂ¡ suficiente para aplicar las sanciones contempladas en las leyes y reglamentos que rigen el uso de fondos pĂºblicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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