Regl. 8357, art. 5.7-5.3

Casos no Previstos en este Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-5.3

Cuando ocurriere una situación para la cual no se hubiere provisto procedimiento, la Oficina podrá actuar en la forma que la Procuradora crea conveniente, de manera consistente con este Reglamento y con el derecho aplicable, o reglamentar su práctica para establecer procedimiento particular.
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