Regl. 8357, art. 5.7-5.3
Casos no Previstos en este Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-5.3
Cuando ocurriere una situación para la cual no se hubiere provisto procedimiento, la Oficina
podrá actuar en la forma que la Procuradora crea conveniente, de manera consistente con este
Reglamento y con el derecho aplicable, o reglamentar su práctica para establecer
procedimiento particular.