Regl. 8357, art. 5.7-5.4
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 8357, Art. 5.7-5.4
Este Reglamento podrá ser enmendado por la Procuradora, conforme a la autoridad conferida
por la ley Núm. 20 -2001, según enmendada, Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres,
y al procedimiento dispuesto en la Ley Núm. 170-1988, según enmendada, Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.