Regl. 8358, art. 1.4

Definiciones

Length: 307 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8358, Art. 1.4

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. 1 En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá como excluyente. Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Contralor Electoral" - Oficial ejecutivo y autoridad nominadora de la Oficina del Contralor Electoral. 2. "Correo electrónico" Servicio de transmisión de mensajes a través de una red, también denominado "e-mail". 3. "Equipo electrónico" Equipos electrónicos tales como terminales, impresoras, computadoras, teléfonos, fax, entre otros. 4. "Internet" Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación. 5. "Intranet" Red local a la que se accede para propósitos internos y que usa los MAr mismos protocolos de comunicación que Internet. 6. "Oficina" Oficina del Contralor Electoral. 7. "OSI" Oficina de Sistemas de Información, dependencia de la Oficina del Contralor Electoral, que tiene bajo su custodia y jurisdicción los equipos electrónicos, materiales y personal relativos a los servicios de sistemas de información computadorizada, independientemente de su localización. 8. "Resguardo" Mecanismo para salvaguardar la información con el fin de prevenir alguna pérdida, también denominado "backup". 9. "Sistema de Informática" o "Sistema de Información" Se refiere al uso y manejo de la información en los equipos electrónicos computadorizados que se utilizan como herramienta de trabajo en la Oficina. 2 10. "Usuario" Empleado de la Oficina del Contralor Electoral o contratista que está autorizado al uso de los sistemas de información. 11. "Virus" Programa de computadora cuyo propósito es dañar el equipo electrónico donde se instale.
Regl. 8358, art. 1.4: Definiciones | Justis AI