Regl. 8358, art. 1.5 dup2
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8358, Art. 1.5 dup2
Las disposiciones de este Reglamento aplican a los empleados, contratistas, visitantes y
participantes de adiestramientos de la Oficina que utilicen equipos electrónicos
computadorizados.
TÍTULO II - TITULARIDAD Y DERECHOS
La Oficina cuenta con acceso a computadoras, redes, servicios electrónicos internos y a la
red Internet. Al hacer uso de estos equipos electrónicos y de los servicios asociados, los
empleados acatarán las siguientes normas:
a. Los equipos electrónicos, los servicios asociados tanto internos como externos, el
sistema de correspondencia electrónica (e-mail), sistema de fax, la Internet y los
documentos y programas que existan en la misma son propiedad de la Oficina del
Contralor Electoral y sólo podrán ser utilizados para propósitos lícitos, prudentes,
responsables y dentro de las funciones inherentes a la Oficina.
b. Toda información, dato, escrito, documento, programas, acción, privilegio, patente,
derecho de autor o cualquier otro derecho que surja, se cree o modifique mediante
el uso de una de las computadoras de la Oficina será propiedad de la agencia,
aunque la información, dato, escrito, documento, programa, acción, privilegio,
patente, derecho de autor o cualquier otro derecho haya surgido mediante el
esfuerzo personal del usuario.
C. La información contenida en la computadora, los servicios asociados tanto internos
como externos, los mensajes de correspondencia electrónica (e-mail), información
de la Intranet o la Internet y los documentos y programas existentes no podrán ser
reproducidos o utilizados para fines ajenos a las funciones y poderes de la Oficina.
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Cualquiera de esta información podrá ser examinada o utilizada por el Contralor
Electoral, el Director de Sistemas de Información o su personal autorizado.
d. Se prohíbe el uso de programas o recursos para los cuales no exista una licencia o
autorización de uso válido a nombre de la Oficina. La OSI velará por el
licenciamiento de los productos y registrará las licencias en sus respectivas
compañías.
e. Se prohíbe hacer copias de programas de computadora adquiridos por la Oficina. Se
prohíbe acceder a, o utilizar, propiedad intelectual ("copyrighted information") que
viole derechos de autor.
f. Se prohíbe instalar programas en las computadoras que no hayan sido adquiridos
por la Oficina, sin la autorización previa de la OSI.
g. Se prohíbe el uso de los sistemas de información y comunicaciones de la Oficina para
propósito personal, de recreo, para manejo de un negocio o asunto privado del
usuario, o para el recibo y envío de mensajes en cadena, para tener acceso a
compras, juegos, concursos, encuestas, páginas de entretenimiento o cualquier otro
asunto o servicio no oficial o ajeno a las funciones de la Oficina.
h. Todo archivo o programa ajeno a las funciones y deberes de la Oficina deberá ser
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removido o eliminado de los equipos electrónicos inmediatamente se detecte la
existencia del mismo.
TÍTULO III - NORMAS PARA EL USO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Para garantizar la seguridad y protección de los equipos del sistema de información, los
usuarios cumplirán con las siguientes normas: