Regl. 8358, art. 3.1
Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 8358, Art. 3.1
1. Cada computadora deberá mostrar una notificación electrónica al usuario
indicando que está accediendo los sistemas de información propiedad de la
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Oficina del Contralor Electoral, obligado a usar el mismo en cumplimiento con
las normas establecidas.
2. A cada usuario se le asignará una contraseña, la cual debe mantenerse en
estricta confidencialidad y se cambiará cada cuarenta y cinco (45) dÃas. La
misma será de por lo menos ocho (8) caracteres de longitud y podrá ser una
combinación de caracteres alfanuméricos (letras, números, sÃmbolos) en
cualquier proporción o arreglo. La contraseña utilizada por el usuario no podrá
repetirse cuando expire la validada en el sistema. En caso de renuncia o
separación de funciones, el Director de Sistemas de Información o el encargado
desactivará la clave de acceso de ese usuario. De sospechar que su contraseña
ha sido revelada por inadvertencia o descuido, deberá notificar
inmediatamente a su supervisor inmediato o a la OSI para tomar las medidas
correspondientes de seguridad.
3. Se prohÃbe el uso de computadoras portátiles ("laptops") o cualquier otro
equipo electrónico para realizar trabajos en la Oficina, si dichos equipos son de
carácter personal, sin previa autorización del Director de Sistemas de
Información.
4.
Se prohÃbe modificar los privilegios de acceso a las redes internas o externas para
obtener acceso no autorizado a dichos recursos.
5. No se podrá modificar ni archivar la información propiedad de la Oficina con el
propósito de impedir que alguien pueda leerlos, entenderlos o utilizarlos.
Tampoco se podrá alterar el nombre del usuario u otra información que se
utilice regularmente para identificar la información, mensajes o archivo. En
caso de que algún usuario asigne contraseñas o codifique la información a fines
de evitar que otras personas puedan leerla, éste proveerá todos los datos para
lograr acceso a los archivos al momento de su creación. La Oficina está
facultada para decodificar la misma o restituirla a su condición original.
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6.
Se prohÃbe modificar los parámetros y configuración adoptada por la OSI en las
computadoras de la Oficina en la capacidad de recibir en su capacidad llamadas
telefónicas, conexión remota o cualquier otro tipo de acceso no autorizado en
la red.
7.
Todos los archivos que se creen en las computadoras deben ser guardados en
el directorio asignado a cada usuario y/u oficina con el fin de protegerlos
mediante los mecanismos de resguardo existentes. No se realizará resguardo a
los archivos que residan en las computadoras. Durante asuntos oficiales fuera
de la Oficina, el usuario deberá hacer resguardos de su trabajo diario según las
normas establecidas.