Regl. 8358, art. 3.1

Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 8358, Art. 3.1

1. Cada computadora deberá mostrar una notificación electrónica al usuario indicando que está accediendo los sistemas de información propiedad de la 4 Oficina del Contralor Electoral, obligado a usar el mismo en cumplimiento con las normas establecidas. 2. A cada usuario se le asignará una contraseña, la cual debe mantenerse en estricta confidencialidad y se cambiará cada cuarenta y cinco (45) días. La misma será de por lo menos ocho (8) caracteres de longitud y podrá ser una combinación de caracteres alfanuméricos (letras, números, símbolos) en cualquier proporción o arreglo. La contraseña utilizada por el usuario no podrá repetirse cuando expire la validada en el sistema. En caso de renuncia o separación de funciones, el Director de Sistemas de Información o el encargado desactivará la clave de acceso de ese usuario. De sospechar que su contraseña ha sido revelada por inadvertencia o descuido, deberá notificar inmediatamente a su supervisor inmediato o a la OSI para tomar las medidas correspondientes de seguridad. 3. Se prohíbe el uso de computadoras portátiles ("laptops") o cualquier otro equipo electrónico para realizar trabajos en la Oficina, si dichos equipos son de carácter personal, sin previa autorización del Director de Sistemas de Información. 4. Se prohíbe modificar los privilegios de acceso a las redes internas o externas para obtener acceso no autorizado a dichos recursos. 5. No se podrá modificar ni archivar la información propiedad de la Oficina con el propósito de impedir que alguien pueda leerlos, entenderlos o utilizarlos. Tampoco se podrá alterar el nombre del usuario u otra información que se utilice regularmente para identificar la información, mensajes o archivo. En caso de que algún usuario asigne contraseñas o codifique la información a fines de evitar que otras personas puedan leerla, éste proveerá todos los datos para lograr acceso a los archivos al momento de su creación. La Oficina está facultada para decodificar la misma o restituirla a su condición original. 5 6. Se prohíbe modificar los parámetros y configuración adoptada por la OSI en las computadoras de la Oficina en la capacidad de recibir en su capacidad llamadas telefónicas, conexión remota o cualquier otro tipo de acceso no autorizado en la red. 7. Todos los archivos que se creen en las computadoras deben ser guardados en el directorio asignado a cada usuario y/u oficina con el fin de protegerlos mediante los mecanismos de resguardo existentes. No se realizará resguardo a los archivos que residan en las computadoras. Durante asuntos oficiales fuera de la Oficina, el usuario deberá hacer resguardos de su trabajo diario según las normas establecidas.
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