Regl. 8358, art. 3.2
Protección y cuidado de equipos electrónicos
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Cite as Reglamento Núm. 8358, Art. 3.2
1. Ningún usuario realizará tareas de instalación de equipo, programas
("software"), ni de reparación. Solamente el personal autorizado por la OSI
podrá instalar y configurar los equipos de computadoras.
2.
Cuando el usuario detecte problemas en el funcionamiento del sistema deberá
notificarlo rápidamente a la OSI para que procedan a revisar el equipo, corrijan
MAr
la falla 0 la refieran para reparación. El servicio será solicitado mediante
llamada telefónica a la recepción de la OSI o correo electrónico.
3.
Ningún usuario llevará alimentos ni bebidas a las áreas de trabajo donde los
equipos de computadoras estén localizados.
4. Cualquier movimiento de equipos electrónicos deberá ser coordinado con el
personal de la OSI.
5.
Con el fin de lograr la mayor uniformidad, antes de la adquisición de
computadoras, redes, servicios electrónicos internos y programas deberá
contarse con el asesoramiento de la OSI.
6.
Al finalizar el día los usuarios deberán retirar sus claves de acceso de los
terminales o computadoras y apagar todos los equipos electrónicos en su área
de trabajo cuando el servicio así lo requiera.
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7. En caso de emergencia cada usuario es responsable de tomar las medidas
necesarias para proteger el equipo bajo su uso.