Regl. 8358, art. 3.3 dup2
Internet y correo electrónico
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Cite as Reglamento Núm. 8358, Art. 3.3 dup2
1. Ningún empleado autorizado a usar Internet o correo electrónico podrá
reclamar interés propietario o expectativa razonable de intimidad sobre
comunicaciones utilizando dichos medios. La Oficina tendrá acceso a los
mensajes electrónicos e información de los espacios virtuales (Web) visitados
por empleados en cualquier momento y los mismos serán considerados parte
de los expedientes de la Oficina.
2.
Se prohíbe bajar información ("download") de los servicios de Internet sin la
debida autorización del Director de Sistemas de Información o de la persona
que éste designe a cargo del sistema de información. Se exceptúa de esta
prohibición al personal técnico encargado de brindar mantenimiento a las
computadoras, redes, servicios electrónicos internos y a la red Internet.
3.
Se prohíbe utilizar el sistema para acceder y almacenar información oficial en
cuentas de correo electrónico distintas a las cuentas oficiales provistas por la
MAr
Oficina, excepto al Contralor Electoral, Contralores Auxiliares o cualquier otro
personal autorizado.
4. El usuario deberá mantener la correspondencia electrónica archivada en su
computadora, de manera que se pueda utilizar al máximo el espacio en el disco
del servidor proveedor del servicio de mensajería y de la computadora.
5.
Se prohíbe el envío fuera de la Oficina de documentos electrónicos o mensajes
por medio del correo electrónico que contengan información confidencial.
6.
Se prohíbe el envío o recibo de mensajes de correo electrónico entre el
personal de la Oficina y otras personas ajenas al mismo en los cuales se
divulguen, comenten o expresen hechos, opiniones u otra situación o asuntos
internos de la Oficina, que puedan poner en entredicho la reputación y la
imagen de la Oficina.
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7. Se prohíbe a terceras personas leer, revisar, interceptar, modificar o destruir
cualquier tipo de comunicación oficial y confidencial de la Oficina o de
cualquier otra persona o entidad, sin el consentimiento expreso del remitente y
del destinatario de la comunicación.
8.
Se prohíbe a los usuarios el suscribirse a listas de correo electrónico o que
participen en grupos de noticias ("newsgroups") que divulguen información o
mensajes ajenos a las funciones y deberes de la Oficina sin la debida
autorización.
9.
Se prohíbe la reproducción maliciosa o voluntaria de virus, envío de correo que
no sea oficial, envío de material ofensivo, ilegal o pornográfico o de cualquier
otra índole no autorizada.
TÍTULO IV - AUDITORÍAS
La Oficina se reserva el derecho a auditar, vigilar y fiscalizar todos los servicios
computadorizados para garantizar que su propiedad sea utilizada sólo para propósitos y
gestiones relacionadas con el trabajo. Estas auditorías se realizarán periódicamente, al azar
o cuando exista una investigación sobre una situación en particular. Al personal de la
MAr
Oficina no le alberga expectativa de intimidad con relación a cualquier información,
documento, mensaje creado, recibido o enviado a través del sistema de correo electrónico
(E-mail) de carácter personal.
TÍTULO V MEDIDAS DISCIPLINARIAS
El incumplimiento de las disposiciones de este reglamento estará sujeto a investigación
administrativa, a la suspensión de servicios de los sistemas de información y/o a la
imposición de las medidas disciplinarias correspondientes, a tenor con el "Reglamento de
Personal de la Oficina del Contralor Electoral".
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TÍTULO VI - - DISPOSICIONES FINALES