Regl. 8359, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 8359, Art. 3
Estas enmiendas se hacen y se promulgan en virtud de las facultades concedidas a la
Junta de SÃndicos del Sistema de Retiro creado a tenor con la Ley Núm.447-1951, según
enmendada, la Ley Núm. 12-1954, según enmendada, la Ley Núm.170-1988, según
enmendada y conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y la Ley Núm.3-2013.
Los préstamos otorgados constituyen un instrumento de inversión de los Sistemas y su
otorgación será discrecional, sujeto a cumplir con los requerimientos reglamentarios y a
las estrategias de inversión establecidas por la Junta de SÃndicos. Este Reglamento fue
aprobado por la Junta de SÃndicos del Sistema de Retiro de Empleados de Gobierno,
durante reunión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2013.