Regl. 8359, art. 7 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 8359, Art. 7 dup2
a. El préstamo personal especial no será renovable.
b. El préstamo sólo se concederá a participantes que hayan solicitado costo de
servicios acreditables no cotizados y el Sistema haya procesado dicha solicitud.
c. Como parte del proceso de análisis del préstamo personal especial, el Sistema
deberá calcular la pensión que recibirÃa el participante una vez se separe del
servicio previo a la concesión del préstamo.
d. Una vez aprobado un préstamo personal especial, el Sistema aplicará el pago a la
deuda por los servicios acreditables no cotizados y enviará la correspondiente
certificación al participante.