Regl. 8359, art. 8-7

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8359, Art. 8-7

Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de radicado en el Departamento de Estado de conformidad con la Sec. 2.13 de la Ley Núm. 170-1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE: Adoptado y aprobado por la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y para la Judicatura en San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de 2013. Sr. José Luis Carrasquillo Santiago Lic. Héctor M. Mayol Kauffmann Presidente Administrador Junta de Síndicos de Retiro Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura 3 LA FORTALEZA Estado Libre Asociado de Puerto Rico CERTIFICACIÓN El 4 de abril de 2013 se aprobó la Ley 3-2013 a los fines de reformar el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante enmiendas a la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada. En particular, la Sección 39 de la Ley 3-2013 añade el Artículo 5-115 para permitir a los participantes del Sistema de Retiro que paguen, en o antes del 30 de junio de 2013, los servicios acreditables no cotizados, de manera que puedan elegir acogerse a los beneficios de retiro antes del 1 de julio de 2013, fecha en que los cambios establecidos por la Ley 3-2013 entrarán en vigor. Asimismo, la Ley 3-2013 provee para que los participantes del Sistema de Retiro soliciten al Administrador del Sistema, en 0 antes del 30 de junio de 2013, un préstamo personal especial para el pago global de servicios acreditables no cotizados. El "Reglamento para la Concesión de Préstamos Personales y Viajes Culturales," Reg. Núm. 8054 del 8 de agosto de 2011, regula lo concerniente a los préstamos personales otorgados por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (la Administración del Sistema de Retiro). Con el propósito de atemperar dicho reglamento a las disposiciones relevantes al préstamo personal especial que provee la Ley 3-2013, el 26 de abril de 2013, la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno y del Sistema de Retiro para la Judicatura (la Junta) aprobó el reglamento titulado "Enmiendas al Reglamento para la Concesión de Préstamos Personales y Viajes Culturales". Específicamente, el reglamento aprobado el 26 de abril de 2013 añadió el Artículo 9A al Reglamento Núm. 8054 para establecer las disposiciones relacionadas a la otorgación del préstamo personal especial para el pago global de los servicios acreditables no cotizados al 30 de junio de 2013. Las circunstancias expuestas ameritan que las "Enmiendas al Reglamento para la Concesión de Préstamos Personales y Viajes Culturales" tengan vigencia inmediata, de manera que los servidores públicos elegibles que deseen solicitar un préstamo personal especial para el pago global de servicios acreditables no cotizados puedan hacerlo antes del 30 de junio de 2013, fecha límite establecida por la Ley 3-2013. De seguirse el curso ordinario para la aprobación del reglamento, existe la gran posibilidad de que el mismo se torne académico y los servidores públicos no puedan beneficiarse de los préstamos personales especiales, según provee la Ley 3-2013. Una demora en la vigencia del Reglamento tendría el efecto de ofender el sentido de la justicia y ocasionar daños irreparables a nuestros empleados públicos. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que el interés público requiere la inmediata vigencia de las "Enmiendas al Reglamento para la Concesión de Préstamos Personales y Viajes Culturales del Sistema de Retiro de Empleados de Gobierno" promulgado por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura. En San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de mayo de 2013. ALEJANDRO PADILLA GOBERNADOR
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