Regl. 8359, art. 8-7
VIGENCIA
Length: 655 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8359, Art. 8-7
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de radicado en el
Departamento de Estado de conformidad con la Sec. 2.13 de la Ley Núm. 170-1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE:
Adoptado y aprobado por la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los
Empleados del Gobierno y para la Judicatura en San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de
2013.
Sr. José Luis Carrasquillo Santiago
Lic. Héctor M. Mayol Kauffmann
Presidente
Administrador
Junta de Síndicos de Retiro
Administración de los Sistemas de
Retiro de los Empleados del Gobierno
y la Judicatura
3
LA FORTALEZA
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
CERTIFICACIÓN
El 4 de abril de 2013 se aprobó la Ley 3-2013 a los fines de reformar el Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
mediante enmiendas a la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada. En
particular, la Sección 39 de la Ley 3-2013 añade el Artículo 5-115 para permitir a los
participantes del Sistema de Retiro que paguen, en o antes del 30 de junio de 2013, los
servicios acreditables no cotizados, de manera que puedan elegir acogerse a los
beneficios de retiro antes del 1 de julio de 2013, fecha en que los cambios establecidos
por la Ley 3-2013 entrarán en vigor. Asimismo, la Ley 3-2013 provee para que los
participantes del Sistema de Retiro soliciten al Administrador del Sistema, en 0 antes
del 30 de junio de 2013, un préstamo personal especial para el pago global de servicios
acreditables no cotizados.
El "Reglamento para la Concesión de Préstamos Personales y Viajes Culturales," Reg.
Núm. 8054 del 8 de agosto de 2011, regula lo concerniente a los préstamos personales
otorgados por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de
Gobierno y la Judicatura (la Administración del Sistema de Retiro). Con el propósito de
atemperar dicho reglamento a las disposiciones relevantes al préstamo personal
especial que provee la Ley 3-2013, el 26 de abril de 2013, la Junta de Síndicos del
Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno y del Sistema de Retiro para la
Judicatura (la Junta) aprobó el reglamento titulado "Enmiendas al Reglamento para la
Concesión de Préstamos Personales y Viajes Culturales". Específicamente, el reglamento
aprobado el 26 de abril de 2013 añadió el Artículo 9A al Reglamento Núm. 8054 para
establecer las disposiciones relacionadas a la otorgación del préstamo personal especial
para el pago global de los servicios acreditables no cotizados al 30 de junio de 2013.
Las circunstancias expuestas ameritan que las "Enmiendas al Reglamento para la
Concesión de Préstamos Personales y Viajes Culturales" tengan vigencia inmediata, de
manera que los servidores públicos elegibles que deseen solicitar un préstamo personal
especial para el pago global de servicios acreditables no cotizados puedan hacerlo antes
del 30 de junio de 2013, fecha límite establecida por la Ley 3-2013. De seguirse el curso
ordinario para la aprobación del reglamento, existe la gran posibilidad de que el mismo
se torne académico y los servidores públicos no puedan beneficiarse de los préstamos
personales especiales, según provee la Ley 3-2013. Una demora en la vigencia del
Reglamento tendría el efecto de ofender el sentido de la justicia y ocasionar daños
irreparables a nuestros empleados públicos.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente
certifico que el interés público requiere la inmediata vigencia de las "Enmiendas al
Reglamento para la Concesión de Préstamos Personales y Viajes Culturales del Sistema
de Retiro de Empleados de Gobierno" promulgado por la Administración de los
Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de mayo de 2013.
ALEJANDRO PADILLA
GOBERNADOR