Regl. 8362, art. 1.2

Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 1.2

Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes conferidos al Contralor Electoral, por los Artículos 3.003(j), 3.006, 3.007, 8.010 y 8.011 de la Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico".
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