Regl. 8362, art. 1.4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 1.4
Este Reglamento es de aplicación a todos los partidos políticos, aspirantes,
candidatos, funcionarios electos o los agentes, representantes o comité de
campaña o comités autorizados de cualquiera de los anteriores, los comités de
acción política, los comités de gastos independientes, los comités de fondos
segregados y las agencias de publicidad y medios de difusión que brindan
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servicios publicitarios a éstos que se les requiere la radicación electrónicamente
de los informes establecidos por la Ley 222-2011, según enmendada y por el
Contralor Electoral a través de cartas circulares.