Regl. 8362, art. 1.4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 1.4

Este Reglamento es de aplicación a todos los partidos políticos, aspirantes, candidatos, funcionarios electos o los agentes, representantes o comité de campaña o comités autorizados de cualquiera de los anteriores, los comités de acción política, los comités de gastos independientes, los comités de fondos segregados y las agencias de publicidad y medios de difusión que brindan 1 servicios publicitarios a éstos que se les requiere la radicación electrónicamente de los informes establecidos por la Ley 222-2011, según enmendada y por el Contralor Electoral a través de cartas circulares.
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