Regl. 8362, art. 2.1
Radicación electrónica de informes
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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 2.1
Toda persona natural o jurídica, así como todo comité, presentará los informes
requeridos por la Ley 222-2011, según enmendada, a través del Sistema de
Radicación Electrónica de Informes.