Regl. 8362, art. 2.5 dup2

Computo de Donativos en exceso

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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 2.5 dup2

Según lo establecido por la Ley 222-2011, según enmendada, toda persona natural O jurídica, que interese hacer donativos con fines electorales en o fuera de Puerto Rico a un aspirante, candidato, partido político, comité de campaña, comité autorizado, comité de acción política, y comités e fondos segregados, 7 tendrá que cumplir con los límites de las donaciones establecidos por la Comisión Federal de Elecciones y divulgados por el Contralor Electoral. Para propósitos de computar si un aspirante, candidato, partido o comité, recibió algún donativo en exceso a la cantidad permitida por ley, se entenderá como la fecha del donativo, la fecha de la radicación electrónica del informe en donde se detalla el mismo. Por tanto, si una persona natural o jurídica realizó varias donaciones, las cuales constan en los informes que se radican ante la Oficina del Contralor Electoral, y al revisar los mismos la Oficina detecta que en efecto se otorgó una donación en exceso a los límites permitidos por ley, se entenderá que el donativo en exceso fue el último que se recibió, tomando en consideración la fecha de radicación del Informe ante la Oficina del Contralor Electoral como la fecha en que dicho donativo se materializó. Si los informes se radicaron el mismo día, se tomará en consideración la hora en la cual se rindieron dichos informes para computar y determinar cuál fue el último que se recibió y de cuanto fue el donativo en exceso. TÍTULO III TÉRMINOS PARA LA RADICACIÓN ELECTRONICA
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