Regl. 8362, art. 3.1
Términos para la radicación electrónica de informes
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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 3.1
El término para la radicación electrónica de un informe vence a las 11:59 p.m. del
dÃa o fecha en que se cumpla el término establecido en la Ley o por el Contralor
Electoral mediante Carta Circular.
En caso de que el término para presentar algún informe venza un dÃa feriado o no
laborable, se transferirá el mismo al próximo dÃa laborable, a las 11:59 p.m., salvo
que el Contralor Electoral disponga otro término.