Regl. 8362, art. 3.3

No radicación de informes

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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 3.3

Se entenderá que un informe de presentación recurrente o periódica no es radicado, ante la Oficina del Contralor Electoral, cuando a la fecha de vencimiento del próximo informe aun el anterior no haya sido presentado. En aquellas instancias que incluyan la radicación de informes particulares dentro de un periodo corto de tiempo, de veinte (20) días o menos, a partir de un evento, contribución, gasto o contratación se entenderá que el mismo no ha sido radicado una vez transcurran diez (10) días naturales a partir de la fecha del vencimiento. Todo informe que se considere no presentado de acuerdo a las disposiciones de la key, este Reglamento o cartas circulares podría acarrear multas administrativas, a tenor con el "Reglamento de Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral". Cada día que subsista la violación se podrá considerar como una infracción independiente. La imposición y pago de la multa no releva de la presentación del informe. TÍTULO IV REQUISITOS DE UTILIZACIÓN
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