Regl. 8362, art. 5.2
Conexión inicial al Sistema de Radicación Electrónica de Informes
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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 5.2
El usuario accederá al Sistema de Radicación Electrónica a través de la página de
la Oficina del Contralor Electoral (OCE) en la dirección:
http://contralorelectoral.gov.pr En esta página deberá seleccionar la opción de
Radicación Electrónica de Informes (REI).
El usuario tendrá acceso al Sistema de Radicación Electrónica utilizando la
información provista en el documento de registro y la contraseña asignada por la
Oficina. Al autenticarse inicialmente el usuario, aparecerá en la pantalla la opción
de cambiar la contraseña. El usuario tendrá la responsabilidad de mantener su
contraseña confidencial. Además, deberá guardar en sus archivos los informes
radicados, para asà evitar que la información se pierda ante la posibilidad de una
desconexión del sistema.
El usuario podrá acceder al Sistema de Radicación Electrónica, cuantas veces
interese, proveyendo nuevamente la identificación del usuario, la contraseña y
contestando las preguntas de seguridad. El usuario tendrá hasta un máximo de
cinco (5) intentos para ingresar la contraseña correcta. Luego de fallar en el
quinto (5) intento, su cuenta será automáticamente desactivada y deberá
comunicarse con la Oficina del Contralor Electoral para volver a activar la misma.