Regl. 8362, art. 5.2

Conexión inicial al Sistema de Radicación Electrónica de Informes

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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 5.2

El usuario accederá al Sistema de Radicación Electrónica a través de la página de la Oficina del Contralor Electoral (OCE) en la dirección: http://contralorelectoral.gov.pr En esta página deberá seleccionar la opción de Radicación Electrónica de Informes (REI). El usuario tendrá acceso al Sistema de Radicación Electrónica utilizando la información provista en el documento de registro y la contraseña asignada por la Oficina. Al autenticarse inicialmente el usuario, aparecerá en la pantalla la opción de cambiar la contraseña. El usuario tendrá la responsabilidad de mantener su contraseña confidencial. Además, deberá guardar en sus archivos los informes radicados, para así evitar que la información se pierda ante la posibilidad de una desconexión del sistema. El usuario podrá acceder al Sistema de Radicación Electrónica, cuantas veces interese, proveyendo nuevamente la identificación del usuario, la contraseña y contestando las preguntas de seguridad. El usuario tendrá hasta un máximo de cinco (5) intentos para ingresar la contraseña correcta. Luego de fallar en el quinto (5) intento, su cuenta será automáticamente desactivada y deberá comunicarse con la Oficina del Contralor Electoral para volver a activar la misma.
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