Regl. 8362, art. 5.3
Juramentación y presentación del informe
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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 5.3
El declarante del informe debe ser el candidato, presidente, secretario o tesorero
del partido o comité político, el ejecutivo principal de agencia de publicidad o
medio de difusión, el cual está obligado a radicar los informes que la Ley 222-
2011, según enmendada, les requiere o la persona que estos designen
oficialmente por escrito para ejercer esa función.
Una vez el usuario verifique que se hayan ingresado todas las transacciones
pertinentes y completado todas las partes del informe que le sean aplicables,
seleccionará la opción de juramentación. La juramentación constatará que dicho
informe fue completado y aprobado por el usuario en todas sus partes y que toda
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la información y declaraciones allí contenidas, incluyendo sus anejos, son ciertas,
correctas y completas, bajo apercibimiento de las penas que conlleva el delito de
perjurio.
Luego de juramentar el informe el usuario puede radicar el informe
electrónicamente oprimiendo la opción de "Cerrar Informe". De esta manera, el
usuario quedará identificado como la persona que completó efectivamente,
radicó y juramentó el informe concernido, en la fecha indicada por el Sistema de
Radicación Electrónica. Este sistema no requiere la firma electrónica.