Regl. 8362, art. 5.4

Prueba de la radicación electrónica del informe

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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 5.4

Al completarse la juramentación y radicación electrónica del informe ante la Oficina del Contralor Electoral, el usuario podrá imprimir el mismo. La copia impresa del informe incluirá el logo de la Oficina, el nombre del usuario, la fecha de radicación y el número del documento radicado.
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