Regl. 8362, art. 5.4
Prueba de la radicación electrónica del informe
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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 5.4
Al completarse la juramentación y radicación electrónica del informe ante la
Oficina del Contralor Electoral, el usuario podrá imprimir el mismo. La copia
impresa del informe incluirá el logo de la Oficina, el nombre del usuario, la fecha
de radicación y el número del documento radicado.