Regl. 8362, art. 5.6
Solicitud de prórroga
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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 5.6
Las fechas de radicación de informes que establece la Ley 222-2011, según
emendada, y las cartas circulares son de estricto cumplimiento. Todos los
informes deberán radicarse en o antes de la fecha de vencimiento o el siguiente
dÃa laborable si las fechas coinciden con dÃas no laborables de la Oficina del
Contralor Electoral. Dejar de rendir los informes requeridos por la Ley constituirá
una falta administrativa y acareará una multa que será impuesta por el Contralor
Electoral a tenor con el "Reglamento de Imposición de Multas Administrativas
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ante la Oficina del Contralor Electoral". Cada dÃa en que subsista la infracción se
considerará una multa independiente.
El Contralor Electoral podrá, a su entera discreción, conceder una prórroga a las
personas que deben radicar los informes, si se solicita dentro del término
establecido para la radicación del informe.