Regl. 8362, art. 5.6

Solicitud de prórroga

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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 5.6

Las fechas de radicación de informes que establece la Ley 222-2011, según emendada, y las cartas circulares son de estricto cumplimiento. Todos los informes deberán radicarse en o antes de la fecha de vencimiento o el siguiente día laborable si las fechas coinciden con días no laborables de la Oficina del Contralor Electoral. Dejar de rendir los informes requeridos por la Ley constituirá una falta administrativa y acareará una multa que será impuesta por el Contralor Electoral a tenor con el "Reglamento de Imposición de Multas Administrativas 12 ante la Oficina del Contralor Electoral". Cada día en que subsista la infracción se considerará una multa independiente. El Contralor Electoral podrá, a su entera discreción, conceder una prórroga a las personas que deben radicar los informes, si se solicita dentro del término establecido para la radicación del informe.
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