Regl. 8362, art. 5.7
Uso indebido del Sistema de Radicación Electrónica de Informes
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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 5.7
El Contralor Electoral tendrá facultad para limitar o restringir el uso del Sistema
de Radicación Electrónica de Informes a todo usuario que utilice la información o
datos provistos en el sistema para propósitos contrarios a los establecidos en este
Reglamento.
El Contralor Electoral tendrá facultad para, motu propio o por alguna querella
presentada en la Oficina, iniciar una investigación a los fines de determinar la
utilización adecuada o indebida del Sistema de Radicación Electrónica de
Informes. Los procesos posteriores a la investigación, incluyendo notificaciones,
hallazgos y determinaciones del Contralor Electoral se realizarán a tenor con el
"Reglamento de Procesos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral".
La limitación o restricción de cualquier usuario al uso del Sistema de Radicación
Electrónica no lo eximirá de su obligación de presentar los informes, mediante
entrega personal en la Oficina o por correo postal, dentro del periodo establecido
por la Ley 0 por el Contralor Electoral.