Regl. 8362, art. 5.8 dup2

Acceso público a los informes radicados electrónicamente

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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 5.8 dup2

El acceso público a los informes radicados electrónicamente estará condicionado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Ley 222-2011, según enmendada, el "Reglamento para la inspección de expedientes y documentos de los asuntos ante la consideración de la Oficina del Contralor Electoral", y de los requisitos de seguridad necesarios para salvaguardar la integridad de la información. 13 TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
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