Regl. 8362, art. 5.8 dup2
Acceso público a los informes radicados electrónicamente
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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 5.8 dup2
El acceso público a los informes radicados electrónicamente estará condicionado
al cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Ley 222-2011, según enmendada, el
"Reglamento para la inspección de expedientes y documentos de los asuntos ante
la consideración de la Oficina del Contralor Electoral", y de los requisitos de
seguridad necesarios para salvaguardar la integridad de la información.
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TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES