Regl. 8362, art. 7.3
Interpretación del Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 7.3
Si con posterioridad a la vigencia de este Reglamento, la Ley 222-2011, según
enmendada, fuese enmendada en algún aspecto relacionado con la radicación
electrónica de los informes requeridos, las disposiciones reglamentarias aquí
contenidas serán interpretadas de conformidad con el estado de derecho vigente.
Se considerará derogada toda disposición claramente contraria al texto de la Ley.