Regl. 8362, art. 7.4
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 8362, Art. 7.4
Este Reglamento podrá enmendarse por la el Contralor Electoral, en cualquier
momento en que así se estime conveniente, en beneficio de una mayor
efectividad en la implementación de la Ley 222-2011, según enmendada.