Regl. 8364, art. 1.3
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Cite as Reglamento Núm. 8364, Art. 1.3
Este Reglamento establece las normas a seguir por la Oficina del Contralor
MAr
Electoral en la contratación de servicios profesionales y consultivos. Tiene
como propósito además, establecer el Código de Ética que regulará la
conducta de los contratistas que provean servicios profesionales y
consultivos a la Oficina y de toda persona o grupos de personas que
interesen entablar una relación contractual con la Oficina para la prestación
de este tipo de servicio.
Mediante la promulgación de estas normas, se garantiza el cumplimiento
con las directrices administrativas y disposiciones legales que rigen el
proceso de contratación de esta Oficina y se contribuye con la
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transparencia e integridad en los procesos de contratación de servicios
profesionales y consultivos, garantizando así el uso adecuado y eficiente de
los recursos públicos.